Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942
“Ley de Licencia por Maternidad”
Esta ley protege a las madres trabajadoras y establece un descanso que comprende de cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después.
Las madres que adopten un menor de cinco (5) años tendrá también los mismos beneficios de licencia de maternidad que goza la empleada que da a luz.
El patrono tiene la obligación a pagarles la totalidad del sueldo, jornada, salario o compensación que estuviera recibiendo por su trabajo. También está obligado a reservar el empleo a la empleada embarazada y a la que adopte a un menor.
Oprima el siguiente enlace para ver la ley completa: Ley 3 – Contenido